lunes, 31 de julio de 2017
A partir de mañana si infringe el Código de Policía tendrá que pagar multa
Bogotá, 31 jul
(SIG).
El
Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas, informó que a partir de
mañana martes, 1° de agosto, la etapa pedagógica del Código de Policía, Ley
1801 del 2016, finaliza y quien infrinja la norma tendrá que pagar el
comparendo que impongan las autoridades.
‘Es
fundamental la participación activa de alcaldes, gobernadores y demás
autoridades con facultades de policía’, afirmó el ministro Villegas.
Así,
los ciudadanos que desde este martes quebranten alguno de los 243 artículos del
Código de Policía tendrán que pagar los siguientes montos, conforme al tipo de
multa que corresponda:
• Multa Tipo 1: $98.362. (No recoger los excrementos de la mascota, obstruir
por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de
las normas vigentes, entre otros).
• Multa Tipo 2: $196.724. (Agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad
policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas,
elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas
comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin
bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).
• Multa Tipo 3: $393.499. (Consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas
en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público,
entre otros).
• Multa Tipo 4: $786.898. (Realizar necesidades fisiológicas en espacio
público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de
emergencia, entre otros).
¿Qué sucede si no pago el comparendo?
Si
transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa ésta no ha
sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá:
1.
Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2.
Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3.
Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4.
Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5.
Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Cuando
un efectivo de la Policía Nacional conozca un caso que esté afectando las
buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida
correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido
a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la
convivencia.
Las
multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas
por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios
(como jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas, que
consisten en la participación en programas educativos determinados y
desarrollados por las alcaldías distritales o municipales.
Lo
anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden
de comparendo.
Así
mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por
ciento, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que
para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y
municipales.
Pero
además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por
ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se
les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.
Si
aún no conoce a fondo el nuevo Código puede consultarlo en la siguiente
dirección, recuerde que el desconocimiento de la norma no lo exime de la
responsabilidad.
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