lunes, 29 de enero de 2018
Invitación a participar en el eCenso nacional
De
conformidad con la información suministrada en la página del Dane, el
Presidente de la República, con el ánimo de fortalecer esta iniciativa censal
en todas sus etapas, emitió el Decreto 1899 del 22 de noviembre de 2017, el
cual en su artículo 9 consagra la obligatoriedad para los servidores
públicos de diligenciar el eCenso, al determinar el uso obligatorio
del cuestionario electrónico para servidores públicos de todo orden, con la
información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las
fechas establecidas por el DANE para tal fin.
El Parágrafo
1 de la norma en comento establece también que todas las entidades públicas
deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y
oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal.
También
indica que el DANE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en
el cual precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos
ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del
inciso anterior y que todas las entidades públicas deberán contar con un
funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de coordinar la
promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la
respectiva entidad pública.
De igual
forma el Artículo 10 establece que todas las entidades de la
administración pública, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Secretarias que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el
SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la
fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en
desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de
Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice
el DANE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán
atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo
y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo
3° de la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Para efectos del presente Decreto, la
colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de
las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan
expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal;
de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales
puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto
sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 9
del presente decreto.
Portal para diligenciar el censo https://ecenso.dane.gov.co/
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