jueves, 5 de septiembre de 2013
Llamado a los morosos de pagos parafiscales y FIC
El SENA recuerda los alcances
de beneficios para estos deudores según Reforma Tributaria
Deudores de
parafiscales y aportes FIC tienen plazo hasta el 26 de septiembre de 2013 para
obtener beneficios si pagan de contado
A nueve meses de
la entrada en vigencia de la actual Reforma Tributaria son muchos los
empresarios que desconocen la nueva aplicación de liquidaciones y beneficios,
lo que origina morosidad en los pagos de aportes parafiscales y aportes al
Fondo Nacional de Formación Profesional de la industria de la
Construcción (FIC).
Según informó Luz
Piedad Tabares Moreno, coordinadora de Relaciones Corporativas del SENA
Risaralda por estos conceptos ‘al 31 de
mayo del presente año en el boletín de deudores morosos de la Regional tenemos
un valor de $3.249.789.083 en muchos casos debido a diferentes motivos y factores que pueden ser internos
y externos; entre ellos, el desconocimiento de la normatividad por parte del empresario,
la falta de recursos financieros o la insolvencia, no se tiene capacidad de
pago, el empresario espera otros tributos o flexibilidad de la normatividad y empresas
que están en el proceso de liquidación o reorganización".
‘Este
es un llamado a los empresarios para que se pongan al día, ya que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012
estableció las condiciones especiales de pago y los beneficios a los cuales se
pueden acoger los deudores que se encuentren en mora por períodos
correspondientes al año 2010 y anteriores originados por conceptos relacionados
con aportes parafiscales y aportes al FIC’ expresó Tabares Moreno.
‘Las
personas y empresas que no están al día se deben acoger a los beneficios
tributarios, dado que se incrementaran las obligaciones a medida que
crece el tiempo de morosidad’
recalcó la coordinadora de Relaciones Corporativas.
Los deudores morosos de parafiscales y aportes
FIC
podrán solicitar alguna de las siguientes condiciones de pago: A) Realizar
el pago total y de contado de toda la obligación principal, por cada uno de los
períodos adeudados. B) Este pago deberá realizarse dentro de los nueve meses
siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria. Es decir,
que cuenta con un plazo máximo para hacerse acreedor de este beneficio, hasta
el 26 de septiembre de 2013.
Si se dan estas
dos condiciones (a y b) el deudor podrá cancelará únicamente el 20 por ciento
del valor del interés moratorio causado hasta la fecha del pago. Cuando se
trate del sector agropecuario, el plazo para el pago de la obligación será de
16 meses, previa acreditación de esta condición, es decir hasta el 26 de abril
de 2014.
Además, se
pueden pactar acuerdos de pagos sobre la totalidad de las obligaciones
adeudadas a diciembre 31 de 2010, más los intereses de mora causados y que se
causen en razón a la amortización contenida en el acuerdo de pago. Con esta
figura, se liquidará el sólo 50 por ciento de los intereses. Dicho acuerdo
tendrá un plazo máximo de pago el 26 de junio de 2014, es decir, 18 meses
después de entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.
La
cifra: El Grupo de
Normalización y Cartera del SENA Risaralda ejerce fiscalización a 3.045
empresas de la cuales 2.000 son micro y pequeñas empresas.
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