lunes, 29 de enero de 2018

Invitación a participar en el eCenso nacional

De conformidad con la información suministrada en la página del Dane, el Presidente de la República, con el ánimo de fortalecer esta iniciativa censal en todas sus etapas, emitió el Decreto 1899 del 22 de noviembre de 2017, el cual en su artículo 9  consagra la obligatoriedad para los servidores públicos de diligenciar el  eCenso, al determinar el  uso obligatorio del cuestionario electrónico para servidores públicos de todo orden, con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE para tal fin.

El Parágrafo 1 de la norma en comento establece también que todas las entidades públicas deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal.

También indica que el DANE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en el cual  precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del inciso anterior y que  todas las entidades públicas deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la respectiva entidad pública.
 

De igual forma el  Artículo 10 establece que todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarias que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Para efectos del presente Decreto, la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 9 del presente decreto.

Portal para diligenciar el censo https://ecenso.dane.gov.co/

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