lunes, 16 de marzo de 2009

SENA no laborará los días 6, 7 y 8 de abril

Teniendo en cuenta que en la semana comprendida entre el 6 y el 12 de abril de 2009, son hábiles solamente los días 6, 7 y 8 (lunes, martes y miércoles), la Dirección General del SENA ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) días, extendiendo la jornada laboral de atención al público en las áreas de administración hasta las 7 de la noche desde el lunes 23 de febrero hasta el lunes 30 de marzo.

Según la Circular 1-2021 del SENA Dirección General, se trata de compensar tres días que comprenden 25.5 horas, y, para ello los instructores deben trabajar los días sábado, 28 de febrero, 7 y 14 de marzo, respetando las actividades y jornadas requeridas para el proceso de formación profesional integral.

Se invita a la comunidad a seguir utilizando los servicios gratuitos de la institución desde el lunes 23 de febrero y hasta el lunes 30 de marzo de 7 y 30 de la mañana a 12 del día y de 2 de la tarde a 7 de la noche.

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