jueves, 7 de marzo de 2013
SENA precisa los alcances de beneficios a morosos según Reforma Tributaria
El SENA precisó hoy
el alcance de la Reforma Tributaria en lo que tiene que ver con los beneficios
a los que se pueden acoger los deudores morosos de aportes parafiscales y
aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la industria de la
Construcción (FIC)
La entidad
recordó que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 estableció las condiciones
especiales de pago y los beneficios a los cuales se pueden acoger los deudores
que se encuentren en mora por períodos correspondientes al año 2010 y
anteriores originados en aportes parafiscales y aportes al FIC.
Para el SENA, los deudores morosos podrán solicitar
alguna de las siguientes condiciones especiales de pago:
Realizar el pago total y de contado de toda la obligación
principal, por cada uno de los períodos adeudados.
Este pago deberá realizarse dentro de los nueve meses
siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria. “Es decir,
que el deudor cuenta con un plazo máximo para hacerse acreedor de este
beneficio, hasta el 26 de septiembre de 2013”.
Si se dan estas dos condiciones (a y b) el deudor
podrá cancelará únicamente el 20 por ciento del valor del interés moratorio
causado hasta la fecha del pago. Cuando se trate del sector agropecuario, el
plazo para el pago de la obligación será de 16 meses, previa acreditación de
esta condición, es decir hasta el 26 de abril de 2014.
Los deudores morosos de aportes parafiscales y aportes
al FIC tienen en la figura del acuerdo de pagos otra alternativa para
ponerse al día con el SENA. El mismo se haría sobre la totalidad de las
obligaciones adeudadas a diciembre 31 de 2010, más los intereses de mora
causados y que se causen en razón a la amortización contenida en el acuerdo de
pago. Con esta figura, se liquidará el sólo 50 por ciento de los intereses.
Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de pago el 26 de
junio de 2014, es decir, 18 meses después de entrada en vigencia de la Reforma
Tributaria.
La Directriz Jurídica del SENA aclara además a los
deudores morosos en qué momento podrían perder los beneficios, así como las
prohibiciones de acceso a los beneficios.
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