jueves, 5 de septiembre de 2013

Llamado a los morosos de pagos parafiscales y FIC

El SENA recuerda los alcances de beneficios para estos deudores según  Reforma Tributaria
Deudores de parafiscales y aportes FIC tienen plazo hasta el 26 de septiembre de 2013 para obtener beneficios si pagan de contado

A nueve meses de la entrada en vigencia de la actual Reforma Tributaria son muchos los empresarios que desconocen la nueva aplicación de liquidaciones y beneficios, lo que origina morosidad en los pagos de aportes parafiscales y aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional  de la industria de la Construcción (FIC).

Según informó Luz Piedad Tabares Moreno, coordinadora de Relaciones Corporativas del SENA Risaralda por estos conceptos ‘al 31 de mayo del presente año en el boletín de deudores morosos de la Regional tenemos un valor de $3.249.789.083 en muchos casos debido a diferentes motivos y factores que pueden ser internos y externos; entre ellos, el desconocimiento de la normatividad por parte del empresario, la falta de recursos financieros o la insolvencia, no se tiene capacidad de pago, el empresario espera otros tributos o flexibilidad de la normatividad y empresas que están en el proceso de liquidación o reorganización".

‘Este es un llamado a los empresarios para que se pongan al día, ya que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 estableció las condiciones especiales de pago y los beneficios a los cuales se pueden acoger los deudores que se encuentren en mora por períodos correspondientes al año 2010 y anteriores originados por conceptos relacionados con aportes parafiscales y aportes al FIC’ expresó Tabares Moreno.

‘Las personas y empresas que no están al día se deben acoger a los beneficios tributarios,  dado que se incrementaran las obligaciones a medida que crece el tiempo de morosidad’ recalcó la coordinadora de Relaciones Corporativas.

Los deudores morosos de parafiscales y aportes FIC podrán solicitar alguna de las siguientes condiciones de pago: A) Realizar el pago total y de contado de toda la obligación principal, por cada uno de los períodos adeudados. B) Este pago deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria. Es decir, que cuenta con un plazo máximo para hacerse acreedor de este beneficio, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Si se dan estas dos condiciones (a y b) el deudor podrá cancelará únicamente el 20 por ciento del valor del interés moratorio causado hasta la fecha del pago. Cuando se trate del sector agropecuario, el plazo para el pago de la obligación será de 16 meses, previa acreditación de esta condición, es decir hasta el 26 de abril de 2014.

Además, se pueden pactar acuerdos de pagos sobre la totalidad de las obligaciones adeudadas a diciembre 31 de 2010, más los intereses de mora causados y que se causen en razón a la amortización contenida en el acuerdo de pago. Con esta figura, se liquidará el sólo 50 por ciento de los intereses. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de pago el 26 de junio de 2014, es decir, 18 meses después de entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.


La cifra: El Grupo de Normalización y Cartera del SENA Risaralda ejerce fiscalización a 3.045 empresas de la cuales 2.000 son micro y pequeñas empresas.

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